Domingo a Jueves:
Máquinas de Azar: 11:00 a 05:00
Mesas de Juego: 18:00 a 05:00
Bingo: 19:00 a 01:00
Salón Vip: 22:00 a 05:00
Viernes, Sábados y Festivos:
Máquinas de Azar: 11:00 a 06:00
Mesas de Juego: 18:00 pm a 06:00 am
Bingo: 20:00 a 02:00
Salón Vip: 22:00 a 06:00
$2.600
"Establece un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los Casinos de Juego que operen en el territorio nacional".
No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:
a) Los menores de edad;
b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;
c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;
d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;
e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;
f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente; Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.
Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.